Derechos de las VICTIMAS Garantizados por la Ley de Justicia y Paz

17.04.2011 12:54

 Derechos de las VICTIMAS Garantizados por la Ley 975 de 2005 "Justicia y Paz"

Las víctimas tienen el derecho a que en el marco del proceso de reconciliación nacional, se promueva la verdad, la justicia y la reparación. (Art. 4)

Derecho a la Verdad

- Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. (Art 7)

- Las víctimas tienen el derecho a que las autoridades judiciales promuevan la investigación de lo sucedido a las víctimas e informar a sus familiares, en especial sobre los casos de secuestro y desapariciones.

- La aplicación de la Ley 975 no impide la práctica futura de otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad histórica.

- Las víctimas tienen derecho a que se mantenga el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados organizados al margen de la ley, mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber del Estado de Preservar la Memoria Histórica.

- Las víctimas tienen el derecho a que los órganos judiciales y la Procuraduría General de la Nación , que tengan a su cargo los archivos históricos, adopten las medidas necesarias para impedir su destrucción, falsificación o sustracción. (capitulo X, Ley 975)

Derecho a la Justicia.

- Las víctimas tienen el derecho a que el Estado realice una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley (Art 6)

- Las víctimas tienen el derecho a que el Estado les asegure el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. (Art 6).

- Las víctimas tienen el derecho a que las investigaciones que realicen los organismos competentes, conduzcan a la identificación, captura y sanción de los responsables.

Derechos frente a la Administración de Justicia (Art. 37)

- Las víctimas tienen el derecho a recibir durante todo el procedimiento un trato humano digno (Art. 38.1)

- Tienen derecho a la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas. (Art. 38.2)

- A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito. (Art. 38.3)

- A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas. (Art. 38.4)

- A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas. (Art. 38.5)

- A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar. (Art. 38.6)

- A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley. (Art. 38.7)

- A recibir asistencia integral para su recuperación. (Art. 38.8)

- A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. (Art. 38.9)

- A que los funcionarios a los que refiere la Ley , adopten medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger su seguridad, su bienestar físico y psicológico, su dignidad y vida privada. Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas. (Art. 38)

 

Derecho a la Reparación 

- Las víctimas tienen el derecho a que se desarrollen acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. (Art 8)

- Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento. Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto. (Art. 45).

- Las víctimas tienen el derecho a que los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley les reparen sobre aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

- Las víctimas tienen el derecho a que el Tribunal directamente, o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordene la reparación a cargo del Fondo de Reparación, independientemente de que no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley (Art. 42).

- Las víctimas tienen el derecho a que el Tribunal Superior de Distrito Judicial, al proferir sentencia, ordene la reparación a las víctimas y fije las medidas pertinentes. (Art. 43)

 

Derechos contemplados en el Decreto Reglamentario 4760 de 2005

- Las víctimas tienen derecho a que el Ministerio Público, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, diseñe y ejecute programas de divulgación, promoción e información general sobre sus derechos. (Art. 9)

- Las víctimas tienen derecho a que el Ministerio Público formule políticas y ejecute programas de asesoría legal y orientación general sobre las conductas punibles cometidas por grupos armados organizados al margen de la ley. (Art. 10)

- Las victimas tienen el derecho a intervenir activamente en el proceso judicial previsto en la Ley 975, aportando pruebas, cooperando con las autoridades judiciales, conociendo y en su caso controvirtiendo las decisiones que se adopten dentro del mismo. (Art. 11) Para tal efecto, entre

 

otros aspectos, se tendrán en cuenta los siguientes:

1. Las víctimas tienen derecho a recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

2. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas, en los términos previstos por el inciso final del artículo 15 de la Ley 975 de 2005.

3. Tienen derecho a ser oídas, a que se les facilite el aporte de pruebas, a recibir desde el primer contacto con las autoridades judiciales información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias de la conducta punible de la cual han sido víctimas.

4. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

5. Con ocasión de su participación en el proceso, las víctimas tienen derecho a ser asistidas por un abogado de confianza, o en su defecto, por el Ministerio Público; sin perjuicio de que puedan intervenir directamente durante todo el proceso.

6. La Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz velará por que las autoridades competentes brinden atención adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera edad que participen en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la Ley 975 de 2005 , así como por el reconocimiento de las víctimas de las conductas punibles atentatorias contra la libertad, integridad y formación sexuales y adelantará las acciones requeridas para tales fines.

7. Las víctimas tienen derecho a la reparación de los daños sufridos por las conductas punibles. Para tal efecto podrán participar en el incidente de reparación integral de que trata el artículo 23 de la misma, el cual se surtirá a petición de la víctima, sea directamente o por conducto de la Procuraduría judicial, o a solicitud del Fiscal del caso y en él tendrán derecho a presentar sus pretensiones.

8. A ser informadas sobre la decisión definitiva adoptada por las autoridades judiciales competentes con ocasión de la investigación y juzgamiento de que trata la Ley 975 de 2005, y a controvertir las decisiones que las afecten.

 

 

- Las víctimas de las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos, tendrán derecho a la reparación individual y colectiva, con acciones consistentes en la restitución, indemnización y rehabilitación, así como de reparación simbólica que comprende medidas de satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con lo establecido en la Ley 975 de 2005. (Art. 12 Decreto Reglamentario)

- Las víctimas tienen el derecho a que los miembros de los grupos armados al margen de la ley que resulten declarados penalmente responsables, realicen obligatoriamente la reparación individual y colectiva establecida en la respectiva sentencia proferida por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial. (Art. 12)

- A que el Gobierno Nacional lleve a cabo acciones de reparación colectiva que tiendan a la satisfacción y garantía de no repetición de las conductas punibles y en general cualquier tipo de acción orientada a recuperar la institucionalidad en las zonas más afectadas por la violencia, a promover los derechos de los ciudadanos afectados por los hechos de violencia y reconocer la dignidad de las víctimas, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones que en tal sentido formule la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el presupuesto asignado para el efecto. (Art. 12)

- En todo caso las víctimas, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes, podrán optar por acudir a la jurisdicción civil con el fin de hacer efectiva la reparación de perjuicios a cargo de miembros de los grupos organizados al margen de la ley. (Art. 12)

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